5 dic 2008

Polémica resolución de la AFIP fue anulada por la Justicia

La Justicia anuló las resoluciones de la AFIP que obligaba a los administradores de consorcios a brindar información sobre cierto perfil de propietarios (los que pagaban expensas superiores a $600 o propietarios de terrenos de más de 400m2 en countries). En la mayoría de los casos los administradores se habían rehusado a brindar la info solicitada por el fisco, pero no habían recibido aún sanciones, salvo excepciones en Provincia de Buenos Aires.

El reclamo judicial había sido realizado por la Cámara de la Propiedad Horizontal, argumentando que la solicitud de la AFIP excedía las funciones específicas del Administrador. En tanto la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aclaró en su fallo que ‘la obligación que se les impone a los administradores afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad’.

Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco cuestionaron el régimen de sanciones que imponía la resolución 2159 (publicada en el Boletín Oficial en nov-2006) con multas de hasta $10.000; y que la exigencia ‘incurre en un exceso y es irrazonable’.

Los datos que reclamaba la AFIP a los administradores: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos, CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, $ expensas de los últimos 6 meses, y los importes que abonó el propietario en ese período.

El revés judicial que tuvo la AFIP podría extenderse hacia la resolución que implantó el COTI, ya que para algunos juristas, posee un ‘notorio vicio de inconstitucionalidad’ (Art. 19 de la Constitución / derecho a la intimidad).

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